La salida de menores de edad panameños o extranjeros del territorio nacional que se encuentren bajo cualquier categoría migratoria será permitida en los casos listados abajo. Para poder utilizar documentos emitidos en el extranjero en éste trámite, consultar los requisitos en el encabezado respectivo.
En caso del fallecimiento de uno de los progenitores, adicionará la certificación de defunción del ausente.
En estos casos, además, se deberá presentar el original del certificado de nacimiento o copia debidamente autenticada o cédula juvenil y cédula de ambos padres.
Artículo 40 del Decreto Ley Nº 3 del 22 de febrero del 2008 - Ley 113 del 10 de diciembre del 2013.
Vía Ricardo J. Alfaro, Panamá Tumba Muerto, Al Lado de 3M Directorio Telefónico