Department: Dirección de Obras y Construcciones (DOYC)
Para solicitar el permiso de ocupación, el profesional o empresa constructora que solicitó el permiso de construcción deberá cumplir con los siguientes requisitos:
Indicar la terminación de la obra, el uso destinado para el proyecto, los datos del propietario de inmueble, la dirección completa del proyecto y los datos de la inscripción de la finca (número de lote, finca, tomo, folio o su equivalente). La información señalada debe coincidir con la indicada en el Permiso de Construcción.
En la que se haga constar que han sido traspasadas directamente al Municipio de Panamá, la totalidad de las áreas verdes, de parques, de uso público y de servidumbre que por ley le correspondan, cuyos usos y destinos no podrán ser modificados (Ley 63 de 22 de octubre de 2015).
Solo se requerirá una copia del permiso de construcción, registro de los profesionales idóneos o empresas, de acuerdo a lo establecido en los numerales 2 y 3 del artículo 75 del Acuerdo 193 de 21 de diciembre de 2015.
El cual se otorgará cuando el propietario o interesado no tenga caso pendiente en dicho Departamento en el proyecto en el cual se solicita. Para los propósitos de este artículo, se considerará casos pendientes, la falta de atención de citas para audiencias, notificaciones y pago de multas. En aquellos casos en donde se haya interpuesto recursos legales y los mismos se encuentren pendientes de decisión por parte de la autoridad competente, no se negará el Visto Bueno solicitado.
El permiso de ocupación podrá ser otorgado, siempre y cuando se cuente con el consentimiento por escrito del o de los propietarios y de los promitentes compradores de dichas unidades, de acuerdo a lo establecido en la Ley sobre el régimen de propiedad horizontal.
Cuando los ocupantes de cada unidad inmobiliaria, sean éstos propietarios o arrendatarios, efectúen mejoras a la unidad, deberán presentar los planos que cumplan los requisitos que correspondan según las disposiciones de este Acuerdo para su revisión y registro en la DOYC, Una vez cumplida esta fase, podrá solicitarse el permiso de construcción y el correspondiente permiso de ocupación.
Conocimiento del interesado. Corregidas las objeciones pendientes se procederá con el trámite anteriormente mencionado, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles. No habrá sanción en los casos en que la DOYC no realice la inspección o emita concepto en el término señalado en este artículo y se hubiere ocupado la edificación.
La reparación incluye la reparación de calles, aceras, áreas verdes y de los sistemas de drenajes pluviales, de alcantarillado sanitario y de agua potable.
Ver Capítulo XVI – Acuerdo 281 de 6 de diciembre de 2016.
Dirección de Obras y Construcciones. Edificio Hatillo, Entre Ave. Justo Arosemena y Cuba y entre calles 35 y 36 Este. Corregimiento de Calidonia. República de Panamá.