Department: Departamento de Publicidad Exterior
Que el Contribuyente tenga la opción de tener una publicidad adicional al rótulo que normalmente permite el Municipio; que sea legal.
En el caso de Azoteas de edificios de dos o más plantas. Instalaciones eléctricas en los anuncios. Estructura con peso mayor de 300 libras (Ejemplo:estructuras Unipolares).
Documentos de la Finca. Autorización escrita del propietario de la finca. Certificado del Registro Público de la finca (un año). Si se trata de inmuebles o edificios propiedad del Estado, deberá pagar al Tesoro Municipal. En los Certificados del Registro Público, el Representante Legal o persona autorizada debe aprotar el documento que lo acredite como persona autorizada a firmar toda la documentación.
Aplica para Personas Naturales como Jurídicas y para todo tipo de publicidad que deseen colocar en el exterior del local comercial y que cumpla con los requsitos del nuevo acuerdo No.138 del 22 de septiembre del 2015, que entró en vigencia en Gaceta Oficial 27911 del 19 de noviembre del 2015.
Aplica el Decreto Alcaldicio No 44-2015 del 23 de diciembre del 2015 que adopta la cartilla de publicidad exterior visual publicada en Gaceta Oficial No 27943 del 07 de enero del 2016.
Dirección de Legal y Justicia, Departamento de Publicidad Exterior Edificio Hatillo, Entre Ave. Justo Arosemena y Cuba y entre calles 35 y 36 Este. Corregimiento de Calidonia. República de Panamá.