Department: Dirección General de Derecho de Autor
La Oficina del Registro del Derecho de Autor y Derechos Conexos, adscrita a la Dirección General de Derecho de Autor, es la encargada de tramitar las solicitudes de inscripción de las obras protegidas, dando fe de la existencia de la obra y del hecho de su divulgación y publicación, y su finalidad es concederle a los titulares del derecho de autor y derechos conexos un medio de prueba y de publicidad a sus derechos.
Al momento de la notificación de la resolución que otorga el registro, deberán aportarse B/.2.00 en timbres para la resolución y B/.4.00 en timbres para la certificación que se expide.
Formulario de Registro de Decisiones Judiciales (habilitado con B/.4.00 en timbres) debidamente llenado y firmado por el autor o el titular de derechos, a título personal o mediante abogado. En este último caso, el Poder deberá presentado personalmente por el poderdante o estar debidamente notariada la firma del mismo.
Cuando se trate de un titular de derechos patrimoniales diferente al autor, deberá mencionarse su nombre o razón social, según el caso, aportando el documento mediante el cual adquirió tales derechos (artículo 48 del Decreto 261 de 1995).
Aportar el documento debidamente certificado, legalizado o traducido, según corresponda (artículo 61 del Decreto 216 de 1995)
− En el caso de extranjero, deberá presentar su pasaporte y una copia del mismo. − En el caso de menores de edad, la solicitud deberá ser firmada por el padre responsable, adjuntando el certificado de nacimiento de menor. − En el caso de difuntos, la solicitud deberá ser firmada por el hijo(a)/esposo(a), adjuntando el certificado de defunción, nacimiento o matrimonio, según corresponda. − Toda gestión a través de pasantes, deberá ser autorizada por el abogado. − El formulario de inscripción de obras deberá ser llenado e impreso en páginas blancas, tamaño legal, para lo cual se recomienda configurar la impresora en el tamaño requerido.
Poder otorgado a abogado, presentado personalmente por el poderdante o estar debidamente notariada la firma del mismo.
Adjuntar el certificado de Registro Público vigente y original, en donde conste la existencia y representación legal.
Al momento de la notificación de la resolución que otorga el registro, deberán aportarse B/.2.00 en timbres para la resolución y B/.4.00 en timbres para la certificación que se expide.
Formulario de Registro de Decisiones Judiciales firmado por el Apoderado (habilitado con B/.4.00 en timbres).
Cuando se trate de un titular de derechos patrimoniales diferente al autor, deberá mencionarse su nombre o razón social, según el caso, aportando el documento mediante el cual adquirió tales derechos (artículo 48 del Decreto 261 de 1995).
Aportar el documento debidamente certificado, legalizado o traducido, según corresponda (artículo 61 del Decreto 216 de 1995)
− En el caso de extranjero, deberá presentar su pasaporte y una copia del mismo. − En el caso de menores de edad, la solicitud deberá ser firmada por el padre responsable, adjuntando el certificado de nacimiento de menor. − En el caso de difuntos, la solicitud deberá ser firmada por el hijo(a)/esposo(a), adjuntando el certificado de defunción, nacimiento o matrimonio, según corresponda. − Toda gestión a través de pasantes, deberá ser autorizada por el abogado. − El formulario de inscripción de obras deberá ser llenado e impreso en páginas blancas, tamaño legal, para lo cual se recomienda configurar la impresora en el tamaño requerido.
− Ley 15 de 8 de agosto de 1994 sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos (Gaceta Oficial 22,598) − Decreto 261 de 3 de octubre de 1995 (Gaceta Oficial 22,907) − Ley 10 de 22 de febrero de 2011 (Gaceta Oficial 26,734-A) − Resuelto 962 de 28 de mayo de 2008 (Gaceta Oficial 26,103)
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