Department: Dirección General de Trabajo
Los sindicatos solicitan permisos necesarios para que el trabajador se ausente a sus labores con el objetivo de cumplir con programas, cursos, seminarios y capacitación sindical y congresos.
Artículo 160, Capítulo III, Título XI, del Código de Trabajo. Artículo 76, Capítulo III, Título III, de la Constitución Política de Panamá
Oficina central del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral en Plaza Edison, Vía Ricardo J. Alfaro, 5to Piso, puerta No. 24.