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Solicitud de Placa

Solicitar la Placa única y definitiva de vehículo, que permita transitar en las vías públicas, al Municipio donde se encuentra registrado, la cual portará con carácter de permanencia e intransmisibilidad y tendrá validez en toda la República de Panamá.

What I need?
  • Copia autenticada del Pacto de Asociación, si es persona jurídica

  • Actuar por Representación

    En el caso de que se actúe por representación, se deberá aportar copia de la cédula o pasaporte de ambos (quién autoriza y el autorizado), o, en su defecto, rellenar el formulario de Declaración Jurada.

  • Original y copia de Cédula de identidad personal, si es persona física

  • Certificado original de Paz y Salvo Municipal del propietario del vehículo

  • Solicitud de Placa de Vehículo

  • Original y copia de Liquidación de Aduana

  • Original y copia de Revisado

  • Original y copia de la inspección de la Dirección de Investigación Judicial

  • Original y copia de Documento de Registro Único Vehicular

  • Documento Escrito - Solicitud de Placa

    Toda petición que se formule a la Administración Pública para que ésta reconozca o conceda un derecho subjetivo, debe hacerse por escrito y contendrá los siguientes datos:   1. Funcionario u organismo al que se dirige. 2. Nombre y señas particulares de la persona que presenta el escrito, que deben incluir su residencia, oficina o local en que puede ser localizada y, de ser posible, el número del teléfono y de fax respectivo. 3. Lo que se solicita o pretende, indicando: características del vehículo (marca, modelo y color). 4. Pruebas que se acompañan y las que se aduzcan para ser practicadas, si procede. 5. Lugar, fecha y firma de la persona interesada o representante.

Observation


Las placas de circulación deben estar colocadas firmemente en los lugares destinados para tal efecto, según el tipo de vehículo:  

Los vehículos particulares: placa única en la parte trasera.Los vehículos de transporte selectivo: placa única adelante y placa de transporte público en la parte trasera.

Los vehículos de transporte colectivo de pasajeros: las dos placas (única y de transporte público) en la parte trasera.

Vehículo de transporte colegial: las dos placas (única y de transporte colegial) en la parte trasera.

Vehículo de turismo: las dos placas (única y de transporte de turismo) en la parte trasera.

Unidades de arrastre: en la parte trasera.  

Todos los vehículos a motor serán objeto de una revisión anual que será realizada por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre o por los agentes debidamente autorizados. Las revisiones se efectuarán en las fechas y lugares determinados por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre.  

En caso de pérdida de la placa única de circulación del vehículo, el propietario está en la obligación de reportarla a la Policía Técnica Judicial y al Municipio que le corresponda. 

Interesados:

Cualquier persona física o jurídica, que no haya solicitado con anterioridad la Placa de vehículo

Plazo Máximo de Resolución:

Treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la presentación de la solicitud, salvo los supuestos de excepción establecidos en la ley.

Plazo de Presentación:

En cualquier momento, una vez el interesado tenga toda la documentación obligatoria solicitada. 

Efectos del Silencio Administrativo:

La persona interesada podrá entender estimada su solicitud por silencio administrativo transcurrido el plazo máximo de dos meses sin haberse notificado la resolución.

Legal base

Ley No. 38, de 31 de julio de 2000, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la Procuraduría de la Administración, regula el Procedimiento Administrativo General y dicta disposiciones especiales. Ley No. 106, de 8 de octubre de 1973, sobre Régimen Municipal. Decreto Ejecutivo No. 640, de 27 de diciembre de 2006), por el cual se expide el Reglamento de Tránsito Vehicular de la República de Panamá.

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Ver dirección en la página del Municipio.