Department: Trámite para Asegurados
En caso que el Certificado de incapacidad haya sido expedido en una Clínica particular, deberá acercarse a la Dirección Médica de la Policlínica más cercana a su trabajo o residencia para solicitar la homologación del mismo, la cual consiste en el traspaso correspondiente al certificado oficial de la Caja de Seguro Social. Este subsidio se pagará a partir del cuarto día de incapacidad, mientras ésta perdure, pero sin exceder un plazo de 26 semanas para una misma enfermedad. Este plazo podrá ampliarse hasta un año, en casos médicamente justificados.
http://www.css.gob.pa/FORMULARIO%20PARA%20EL%20PAGO%20DE%20%20INCAPACIDAD-17-7-13.pdf
Nota:
- Si la persona que entrega la incapacidad no es el asegurado afectado, quien entrega, debe presentar una carta de autorización bien explicativa, indicando las condiciones del asegurado y copia de sus cédula.
El solicitante puede tramitar su Subsidio de Enfermedad en cualquiera de las Agencias Administrativas de la Caja de Seguro Social.
Trámite de Jubilados y Pensionados, Edificio los Mosqueteros, Transístmica. Agencia en el interior de la República, según corresponde, de acuerdo a la ubicación geográfica en que opere. Teléfono: Centro de Contactos: 800-0277.