Si planea viajar con menores de edad desde Panamá, es importante que tenga en cuenta los requisitos para salir del país, exigidos por el Servicio de Migración de Panamá. En apego a los principios que rigen el funcionamiento del Servicio Nacional de Migración en Panamá, se hace necesario que se deben aportar junto a los requisitos ya establecidos en el Artículo 40 del Decreto de Ley No. 33 de 22 de febrero de 2008, referente a la salida de menores de edad panameños o extranjeros residentes a su salida del territorio nacional. Adicional a los requisitos establecidos en el t, se deberá aportar los siguientes documentos: 1. Certificado de nacimiento original del menor de edad. SEGUNDO: Los nacidos en Panamá que porten pasaportes de otras nacionalidades, igualmente deberán registrarse por lo establecido en el Artículo 40 del Decreto de Ley No. 33 de 22 de febrero de 2008.
En caso del fallecimiento de uno de los progenitores, adicionará la certificación de defunción del ausente.
En estos casos, además, se deberá presentar el original del certificado de nacimiento o copia debidamente autenticada o cédula juvenil y cédula de ambos padres.
El Artículo 40 de Decreto de Ley No. 30 de 22 de febrero de 2008 establece los requisitos y formalidades que debe cumplir todo menor de edad panameño o residente a su salida del territorio nacional.
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