Departamento: Trámite para Asegurados
El acto formal de incorporación de los hijos que dependan económicamente del asegurado.
http://www.css.gob.pa/DECLARACI%C3%93N%20JURADA%20PARA%20LA%20AFILIACI%C3%93N%20HIJOS.pdf
Debe estar legalmente registrado como hijos en el Registro Civil.
Importante: La CSS ordenará el informe, los exámenes y pruebas necesarias para la determinación de la invalidez, para efectos de la afiliación definitiva.
Nota: De estudiar el hijo(a) en el exterior, la documentación requerida debe ser autenticada de acuerdo a lo establecido en el Convenio de Apostilla.
Al cumplir el niño (a) su primer año de edad, el padre o madre deben llevarlo al Departamento de Afiliación, Edificio Bolívar o a la Agencia Administrativa que considere conveniente donde se le expedirá su carné con fotografía.
Edificio Bolívar, puerta 108, planta baja, Departamento de Afiliación. Agencia en la Ciudad Capital o en el interior de la República, según corresponde, de acuerdo a la ubicación geográfica en que opere. Teléfono: