Departamento: Trámite para Asegurados
La Caja de Seguro Social reconocerá un auxilio de funeral para ayudar a los gastos que origina la muerte de un asegurado activo, pensionado o jubilado siempre y cuando la muerte no sea producto de un Riesgo Profesional. La suma establecida en la actualidad es de B/. 300.00 y se pagará a quien compruebe haber efectuado el gasto.
En caso de asegurados extranjeros fallecidos en el exterior, la documentación señalada en la página anterior deberá estar refrendada de acuerdo a lo establecido en el Convenio de Apostilla o estar firmada y sellada por el Cónsul del país donde falleció y certificada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Panamá.
El requisito para tener derecho a este auxilio, es que el causante tenga seis (6) o más cuotas mensuales en los doce (12) meses anteriores al fallecimiento.
Tomar en cuenta que el derecho prescribe a los tres (3) años las acciones para reclamar la suma que la Caja de Seguro Social otorga en concepto de funeral. Este término empezará a contarse a partir del día en que se produjo la defunción.
Artículo 187 de la Ley 51 de 27 de diciembre del 2005.
Transístmica. Edificio Los Mosqueteros, Departamento de Trámites a Jubilados y Pensionados. Agencia en el interior de la República, según corresponde, de acuerdo a la ubicación geográfica en que opere. Teléfono: Centro de Contactos: 800-0277.