Departamento: Dirección Nacional de Protección al Consumidor
Los proveedores deberán abstenerse de desplegar conductas discriminatorias que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes,vejatorias o intimidatorias de ningún tipo. Se prohíbe toda discriminación al consumo de bienes o servicios entendiéndose por tal, la injustificada y arbitraria negativa o proveer un producto a prestar un servicio o que proveyéndolo se haga condiciones distintas a las dadas a otros consumidores, así como la prestación de servicios en forma irregular o dilatoria, salvo que mediaren causas justificadas, caso fortuito o de fuerza mayor debidamente comprobables.
Si desea hacernos llegar alguna denuncia puede escribirle a nuestra asistente virtual S.I.N.D.I, agregando el número de teléfono 6330-3333 o llamando al Centro de Atención Ciudadana 311.
Ley 45 del 31 de octubre de 2007. Ley 6 del 16 de junio de 1987. Ley 134 del 31 de diciembre de 2013.
Sede Principal: Vista Hermosa, Plaza Córboba, local 6, planta baja.