Otorgamiento de una Licencia de Aseguradora Cautiva, una vez constituida o habilitada la sociedad, y dentro del mencionado término de noventa días.
En el cual conste la descripción, propiedad, gravámenes de finca, datos de inscripción y valor registrado.
Nota importante:La Superintendencia deberá mediante resolución motivada aprobar o negar la licencia de aseguradora cautiva correspondiente, dentro de un término de treinta días, y notificar personalmente dicha resolución al apoderado legal de la empresa.
LEY No. 60 de 29 de julio de 1996.
Área Bancaria, Superintendencia de Seguros y Reaseguros Teléfono: 214-7484