Departamento: Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá
El Superintendente expedirá la licencia de corredor de seguros persona jurídica, una vez se haya Constituido la Sociedad Corredora de Seguros y se cumplan con los requisitos que se detallan a continuación. Para encontrar mayor información sobre la Constitución de Sociedades Corredoras de Seguros click aqui.
Artículo 95 de la Ley 59 de 29 de julio de 1996.
Artículo 33 de la Ley 59 de 29 de julio de 1996.
Área Bancaria, Superintendencia de Seguros y Reaseguros