Departamento: Trámite para Asegurados
Una Pensión de Sobreviviente se originará con el fallecimiento por causas no profesionales, de un asegurado o pensionado por vejez o invalidez.
A la fecha del fallecimiento, el asegurado tenga un mínimo de treinta y seis (36) cuotas mensuales. De las cuotas anteriores, por lo menos dieciocho (18) cuotas deben haber sido aportadas en los últimos tres años anteriores al fallecimiento.
A la fecha del fallecimiento, el asegurado hubiera reunido el número de cuotas de referencia exigidas para tener derecho a Pensión de Retiro por Vejez, independientemente de la edad que hubiera alcanzado.
Tendrán derecho a esta pensión: hijos (hasta 18 años), hijos inválidos después de los 18 años si están inscritos con dependientes ante la CSS, viudo(a), compañero(a), madre o padre (si no existe ni viudo(a) ni compañero(a), ni hijos).
El solicitante podrá tramitar su pensión de sobreviviente en cualquiera de las Agencias Administrativas de la Caja de Seguro Social.
Nota: Es importante mencionar que todo documento que venga del extranjero, debe estar en Español y Autenticado por el Consulado de Panamá y Relaciones Exteriores o Con el sello de Apostilla (Convenio de la Haya). De igual manera puede ser presentado a través de un familiar o apoderado legal.
Trámite de Jubilados y Pensionados, Edificio los Mosqueteros, Transístmica. Agencia en el interior de la República, según corresponde, de acuerdo a la ubicación geográfica en que opere. Teléfono: Centro de Contactos: 800-0277.