Departamento: Dirección Nacional de Protección al Consumidor
Reconocer el derecho del consumidor en base a la Ley 45.
La autorización debe ser para conciliar, transigir, desistir, notificar y apelar.
Ley 45 de 31 de Octubre de 2007, modificada por la Ley 29 de 2 de Junio del 2008. Ley 38 de 31 de julio de 2000. Código Judicial. Decreto ejecutivo No 46 de 23 de Junio de 2009.
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