Departamento: Dirección Nacional del Registro Civil
Es la acreditación de la paternidad en un acta de inscripción de nacimiento, con base en las presunciones legales. Se presumen hijos de los cónyuges aquellos nacidos después de 180 días, contados desde la celebración del matrimonio o desde la reunión de los cónyuges separados de cuerpo, también los nacidos dentro de los 300 días siguientes a la disolución del matrimonio o la separación de cuerpo. Dicha presunción puede ser desvirtuada mediante una declaración jurada de los padres biológicos, rendida ante el Oficial del Registro Civil (Ley 39 del 30 de abril del 2003).
Ley 31 de 25 de Julio de 2006. Decreto 3 del 11 de febrero de 2008.
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