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Registro de Decisiones Judiciales

Institución: Ministerio de Cultura

Departamento: Dirección General de Derecho de Autor

  La Oficina del  Registro del Derecho de Autor  y Derechos Conexos, adscrita a la  Dirección General de Derecho de Autor, es la encargada de tramitar las solicitudes de  inscripción de las obras protegidas, dando fe de la existencia de la obra y del hecho de  su divulgación y publicación, y su finalidad es concederle a los titulares del derecho de  autor y derechos conexos un medio de prueba y de publicidad a sus derechos.

¿Qué necesito?
  • Original de la cédula vigente. Sin este documento no se puede efectuar el trámite.

  • Costo del trámite B/.5.00.

  • Otros costos

    Al momento de la notificación de la resolución que otorga el registro, deberán  aportarse B/.2.00 en timbres para la resolución y B/.4.00 en timbres para la  certificación que se expide.

  • Formulario de Registro de Decisiones Judiciales

    Formulario de Registro de Decisiones Judiciales (habilitado con B/.4.00 en timbres) debidamente llenado y firmado por el autor o el titular de derechos, a título  personal o mediante abogado. En este último caso, el Poder deberá presentado  personalmente por el poderdante o estar debidamente notariada la firma del  mismo.

    Descargar Formulario de Registro de Decisiones Judiciales

  • Cuando se trate de un titular de derechos patrimoniales diferente al autor...

    Cuando se trate de un titular de derechos patrimoniales diferente al autor, deberá  mencionarse su nombre o razón social, según el caso, aportando el documento  mediante el cual adquirió tales derechos (artículo 48 del Decreto 261 de 1995).

  • Aportar el documento debidamente certificado, legalizado o traducido, según corresponda (artículo 61 del Decreto 216 de 1995).

    Aportar el documento debidamente certificado, legalizado o traducido, según  corresponda (artículo 61 del Decreto 216 de 1995)

  • Observaciones adicionales

    − En el caso de extranjero, deberá presentar su pasaporte y una copia del mismo.   − En el caso de  menores de edad, la solicitud deberá ser firmada por el padre  responsable, adjuntando el certificado de nacimiento de menor.   − En el caso de difuntos, la solicitud deberá ser firmada por el hijo(a)/esposo(a),  adjuntando el certificado de defunción, nacimiento o matrimonio, según  corresponda.   − Toda gestión a través de pasantes, deberá ser autorizada por el abogado.   − El formulario de inscripción de obras deberá ser llenado e impreso en páginas  blancas, tamaño legal, para lo cual se recomienda configurar la impresora en el  tamaño requerido.

  • Poder otorgado a abogado, presentado personalmente por el poderdante o estar debidamente notariada la firma del mismo.

    Poder otorgado a abogado, presentado personalmente por el poderdante o estar  debidamente notariada la firma del mismo.

  • Adjuntar el certificado de Registro Público vigente y original, en donde conste la existencia y representación legal.

    Adjuntar el certificado de Registro Público vigente y original, en donde conste la  existencia y representación legal.

  • Costo del trámite B/.10.00.

  • Otros costos

    Al momento de la notificación de la resolución que otorga el registro, deberán  aportarse B/.2.00 en timbres para la resolución y B/.4.00 en timbres para la  certificación que se expide.

  • Formulario de Registro de Decisiones Judiciales

    Formulario de Registro de Decisiones Judiciales  firmado por el Apoderado (habilitado con B/.4.00 en timbres).

    Descargar Formulario de Registro de Decisiones Judiciales

  • Cuando se trate de un titular de derechos patrimoniales diferente al autor...

    Cuando se trate de un titular de derechos patrimoniales diferente al autor, deberá  mencionarse su nombre o razón social, según el caso, aportando el documento  mediante el cual adquirió tales derechos (artículo 48 del Decreto 261 de 1995).

  • Aportar el documento debidamente certificado, legalizado o traducido, según corresponda (artículo 61 del Decreto 216 de 1995).

    Aportar el documento debidamente certificado, legalizado o traducido, según  corresponda (artículo 61 del Decreto 216 de 1995)

  • Observaciones adicionales

    − En el caso de extranjero, deberá presentar su pasaporte y una copia del mismo.   − En el caso de  menores de edad, la solicitud deberá ser firmada por el padre  responsable, adjuntando el certificado de nacimiento de menor.   − En el caso de difuntos, la solicitud deberá ser firmada por el hijo(a)/esposo(a),  adjuntando el certificado de defunción, nacimiento o matrimonio, según  corresponda.   − Toda gestión a través de pasantes, deberá ser autorizada por el abogado.   − El formulario de inscripción de obras deberá ser llenado e impreso en páginas  blancas, tamaño legal, para lo cual se recomienda configurar la impresora en el  tamaño requerido.

Base Legal

  − Ley 15 de 8 de agosto de 1994 sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos (Gaceta  Oficial 22,598) − Decreto 261 de 3 de octubre de 1995 (Gaceta Oficial 22,907) − Ley 10 de 22 de febrero de 2011 (Gaceta Oficial 26,734-A) − Resuelto 962 de 28 de mayo de 2008 (Gaceta Oficial 26,103)

Dirección y Horario de atención
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  Ave. Ricardo J. Alfaro, Plaza Edison, 2do. Piso Apartado Postal: 9658 Zona 4, Panamá.