Solicitar el sacrificio de ganado vacuno, porcino, cabrío u ovino en el Municipio, junto con el comprobante del impuesto municipal sobre el degüello.
En el caso de que se actúe por representación, se deberá aportar copia de la cédula o pasaporte de ambos (quién autoriza y el autorizado), o, en su defecto, rellenar el formulario de Declaración Jurada.
Toda petición que se formule a la Administración Pública para que ésta reconozca o conceda un derecho subjetivo, debe hacerse por escrito y contendrá los siguientes datos: 1. Funcionario u organismo al que se dirige. 2. Nombre y señas particulares de la persona que presenta el escrito, que deben incluir su residencia, oficina o local en que puede ser localizada y, de ser posible, el número del teléfono y de fax respectivo. 3. Lo que se solicita o pretende, indicando: tipo de ganado, número de piezas sacrificadas y tipo de consumo. 4. Pruebas que se acompañan y las que se aduzcan para ser practicadas, si procede. 5. Lugar, fecha y firma de la persona interesada o representante.
El encargado del matadero no podrá autorizar el sacrificio si el interesado no presenta el comprobante del pago del impuesto municipal sobre el degüello y los comprobantes relativos al (SIC) sobre degüello y timbres ganaderos. Se exceptúa del pago de este impuesto, el sacrificio de reses porcinas cabrías u ovinas, destinadas al consumo del dueño y de su familia, previa la obtención del permiso correspondiente.
Interesados:
Cualquier persona física o jurídica, que pretenda sacrificar una o varias piezas de ganado.
Plazo Máximo de Resolución:
Treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la presentación de la solicitud, salvo los supuestos de excepción establecidos en la ley.
Plazo de Presentación:
Con anterioridad a la prestación del servicio solicitado, una vez el interesado tenga toda la documentación obligatoria solicitada.
Efectos del Silencio Administrativo:
La persona interesada podrá entender estimada su solicitud por silencio administrativo transcurrido el plazo máximo de dos meses sin haberse notificado la resolución.
Ley No. 38, de 31 de julio de 2000, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la Procuraduría de la Administración, regula el Procedimiento Administrativo General y dicta disposiciones especiales. Ley No. 106, de 8 de octubre de 1973, sobre Régimen Municipal. Ley 55, de 10 de julio de 1973, por la cual se Regula la Administración, Fiscalización y Cobro de varios Tributos Municipales.
Ver dirección en la página del Municipio.