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Abanderamiento de Nave de Servicio Internacional

Institución: Autoridad Marítima de Panamá

Departamento: Dirección General de Marina Mercante - Departamento de Buques

El abanderamiento del buque es el acto administrativo en virtud del cual, el Estado le atribuye a una embarcación su nacionalidad y la autoriza a enarbolar su pabellón.

¿Qué necesito?
  • Presentar la Solicitud de registro a través de un abogado idóneo en Panamá

    En caso de ser en un Consulado Privativo de Marina Mercante, Oficina Económica y Comercial de Panamá o cualquier otro ente autorizado para estos fines por la Autoridad Marítima de Panamá en el exterior, está solicitud podrá ser presentada por el propietario o su representante.

    Descargar Formulario Unico de Solicitud

  • Original de Podel Legal

    Original del instrumento de designación del agente residente otorgado por el propietario, en caso de ser emitido en el extranjero se debe presentar debidamente autenticado. (Poder).

    http://www.amp.gob.pa/segumar

  • Evidencia Prima Facie de la propiedad de la nave o de la intención de adquirir dicha propiedad.

  • Comprobante de pago de los impuestos, las tasas y los derechos correspondientes.

  • Cualquier otro documento adicional que requiera la Dirección General de Marina Mercante.

Observación

El Departamento de Registro de Buques, podrá exigir la presentación de cualquier otro documento adicional que estime conveniente, ya sea, por la condición de la nave, su edad, el servicio que presta o el área geográfica donde navegue.

Base Legal

Ley 57 de 6 de agosto de 2008, General de Marina Mercante

Dirección y Horario de atención
Dirección

Av. Omar Torrijos Herrera, Calle Paso Andrews, Edificio PanCanal Plaza, Albrook, Ciudad de Panamá.