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Abanderamiento de Naves de Servicio Interior

Institución: Autoridad Marítima de Panamá

Departamento: Dirección General de Marina Mercante - Departamento de Buques

El abanderamiento del buque es el acto administrativo en virtud del cual, el Estado le atribuye a una embarcación su nacionalidad y la autoriza a enarbolar su pabellón.

¿Qué necesito?
  • Evidencia Prima Facie de la propiedad de la nave o de la intención de adquirir dicha propiedad.

  • Solicitud de Formulario Único

    Descargar Formulario Único de Solicitud de Tramite

  • Diligencia de Arqueo y Avalúo.

  • Original o copia autenticada del certificado de construcción o evidencia de la cancelación del registro anterior de la nave.

    Si es emitido en el extranjero se debe presentar debidamente autenticado.

  • Comprobante de pago de los impuestos de importación o comprobante de la presentación de la fianza que corresponda ante la Dirección General de Aduanas, o el documento donde conste la exoneración del arancel de importación, si fuera el caso.

  • Comprobante de pago de los impuestos de importación o comprobante de la presentación de la fianza que corresponda ante la Dirección General de Aduanas, o el documento donde conste la exoneración del arancel de importación, si fuera el caso.

  • Original de una Declaración Jurada de Uso Privado.

    Para el caso de naves que se dediquen a actividades de naturaleza no comercial, dicho Documento dará fe de que la nave no será utilizada para propósitos comerciales, si es emitida en el extranjero debe ser presentada debidamente autenticada.

  • Original de una Declaración Jurada de Uso Privado.

    Para el caso de naves que se dediquen a actividades de naturaleza no comercial, dicho Documento dará fe de que la nave no será utilizada para propósitos comerciales, si es emitida en el extranjero debe ser presentada debidamente autenticada.

  • Cualquier otro documento que la Dirección General de Marina Mercante solicite.

  • Cualquier otro documento que la Dirección General de Marina Mercante solicite.

Observación

El Departamento de Registro de Buques, podrá exigir la presentación de cualquier otro documento adicional que estime conveniente, ya sea, por la condición de la nave, su edad, el servicio que presta o el área geográfica donde navegue.

Base Legal

Ley 57 de 6 de agosto de 2008, General de Marina Mercante.

Dirección y Horario de atención
Dirección

Av. Omar Torrijos Herrera, Calle Paseo Andrews, Albrook, Ciudad de Panamá, Edificio PanCanal Plaza.