La Ley N°23 de 15 de julio de 1997, establece que las empresa que importen a través de los contingentes arancelarios, productos para ser utilizados como materia prima deberán acreditar, ante las autoridades correspondientes, que tienen la necesidad y la capacidad instalada para el procesamiento del tipo y volumen del producto cuya licencia están solicitando. En este caso particular también se acredita a las empresas importadoras que representan a personas naturales y jurídicas que tienen la capacidad instalada y la necesidad del maíz en grano para consumo animal y para la preparación de alimentos para animales.
La Ley N°23 de 15 de julio de 1997.
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