Departamento: Dirección Nacional de Telecomunicaciones
Trámite a través del cual se lleva a cabo el Acreditamiento para utilizar el Sistema de Indicadores de Calidad de Servicio
Descargar Formulario ICS-01 ICS-02
El concesionario será responsable de adoptar las medidas de seguridad que estime conveniente para evitar el uso indebido de la identificación que le haya asignado la Autoridad de los Servicios Públicos, así como de permitir el acceso al sistema de Indicadores de Calidad Electrónico a personas diferentes a las debidamente acreditadas en el registro que, para tal efecto, lleve la entidad reguladora. Se entenderá que los archivos de las Metas de Calidad de Servicios (No. 1, 2, 3, 4, 8, 10, 11, 16 y 20), han sido transferidos por las personas debidamente autorizadas. La Autoridad Nacional de los Servicios Públicos no tiene obligación alguna de verificar si, efectivamente, la persona autorizada fue la que ingresó al sistema y transfirió los archivos. Los usuarios acuerdan que no harán uso indebido de este servicio, para remitir información falsa, y/o que difamen a alguna persona.
La Resolución No. JD-4000 de 12 de junio de 2003 adopta el reglamento para controlar y fiscalizar el cumplimiento de las metas de calidad de servicio que deben cumplir los concesionarios de los servicios básicos de telecomunicaciones a partir del 2 de enero de 2003.
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