Para los hoteles que se ubiquen en áreas protegidas o ecológicas se establecen los siguientes requisitos:
(a). Estarán ubicados en las zonas de amortiguamiento de los parques nacionales, áreas naturales protegidas y reservas ecológicas.
(b). Debe contar con un mínimo de diez (10) habitaciones o veinte (20) plazas camas. En áreas en que la capacidad de carga lo permita, podrá contar hasta con un máximo de treinta (30) habitaciones o sesenta (60) plazas camas. La capacidad de carga en las áreas protegidas debe estar determinada mediante un estudio de impacto ambiental avalado por el Instituto Nacional de Recursos Renovables (actualmente Autoridad Nacional del Ambiente).
(c). Debe contar con servicios de infraestructura básica, servicio de primeros auxilios, seguridad, sistema de comunicación.
(d). Debe contar con servicio de transporte especializado (no contaminante donde sea posible), transporte marítimo y terrestre (animal) cuando sea necesario.
(e). Debe brindar el servicio de alimentos y bebidas.
(f). La arquitectura debe ser cónsona y armónica con las tradiciones y costumbres constructivas del área, utilizar en la medida de lo posible materiales autóctonos, incluir en el diseño un planteamiento de arquitectura paisajista del entorno, e integrar el conjunto armónicamente, a través de espacios abiertos tratados con veredas o caminos preferiblemente techados, dentro del perímetro del conjunto. Las unidades habitacionales y construcción en general no deberán tener más de dos (2) plantas, incluyendo la planta baja.
(g). Debe ofrecer actividades ecoturísticas con guías especializadas bilingües a través de Agencias de Viajes o guías autorizadas, educación ambiental a través de los medios adecuados a su categoría y ubicación, turismo de aventura donde sea permitido y posible, contactos étnicos y aportes en materia de conservación.
(h). Debe contar con sistemas de senderos que sirvan unos para intercomunicarse y otros para la observación de la naturaleza.
(i). Debe disponer de entrada principal, oficina de control y administración, recepción, sala de estar, áreas de estacionamiento (según sea el caso).
(j). Cada habitación debe contar con cuarto de baño completo y ropero.
(k). Debe contar con servicios de agua potable, energía eléctrica no contaminante (solar, eólica, hidráulica, hidrógeno, etc.), tratamiento de la excreta humana, clasificación y/o reciclado de la basura, artículos de limpieza personal y detergentes biodegradables.
(l). Las habitaciones deben contar con ventilación adecuada.
(m). Debe contar con servicio diario de limpieza en las cabañas y sus dependencias.
(n). Debe contar con áreas verdes y/o recreativas para esparcimiento.
(ñ). Debe contar con salas de exposiciones para videos, charlas y proyecciones.
(o). Debe funcionar, en la medida de lo posible, bajo los parámetros del desarrollo sostenible, incorporando la utilización de elementos biológicos, recuperación del costumbrismo del área, folklore, artesanías, etc.
(p). Debe tomar en consideración las leyes, reglamentos, las medidas de control y fiscalización del Instituto Panameño de Turismo.
Ley 8 del IPAT.
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