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Administración - Costos por autenticación

Institución: Tribunal Electoral

Departamento: Departamento de Hechos y Actos Jurídicos Ocurridos en el Exterior

Panamá se adhirió a la convención que suprime la exigencia de legalización para los documentos públicos extranjeros (APOSTILLE) mediante la Ley No.6, de 25 de junio de 1990, por lo que es necesario que cada cónsul tenga a su disposición copia de la misma para poder absolver las consultas que sobre ello le presenten. De acuerdo con esta Convención, los países signatarios que reciban documentos certificados con el sello o la acotación "Apostille" pueden prescindir de la autenticación consular de los documentos expedidos en dichos países. El costo total de los trámites de autenticación de los certificados de nacimiento y defunción expedidos por las autoridades panameñas es de $. 15.00. Para certificaciones de matrimonio el costo es de $20.00. En caso de que el interesado requiera que la autenticación sea convalidada por el agente diplomático o consular del país donde el documento (puede ser certificado de nacimiento, matrimonio o defunción) va a surtir sus efectos, al costo arriba indicado habrá que adicionar el que aparece indicado en el listado que a continuación se describe. Los documentos procedentes de países suscritos al Convenio de Apostille no requieren de la autenticación del cónsul panameño acreditado en ese país, siempre y cuando tengan estampado el citado sello de Apostille. De no tenerlo, los interesados estarán obligados a autenticar el documento en el consulado respectivo.

¿Qué necesito?
  • Para cubrir los costos de autenticación deberá emitirse un cheque a nombre del TESORO NACIONAL, mediante un "money order" (internacional)o su equivalente, de acuerdo con cada país.

    A continuación se presenta el desglose del costo por trámite de autenticación de certificados para uso en el exterior:

  • Autenticación del documento por el Ministerio de Relaciones Exteriores $. 2.00.

  • Autenticación del certificado por parte de Secretaria General del Tribunal Electoral B/. 5.00 (dos dólares en timbres).

  • Porte de correo por envío del documento solicitado, de acuerdo a la tarifa postal de cada país.

Base Legal

De acuerdo con el artículo 16 de la Ley 31 de 2006, las actuaciones ante el Registro Civil y por consiguiente, ante sus oficiales (cónsules y agentes diplomáticos) son gratuitas con excepción de aquellas para los cuales las disposiciones legales estipulen expresamente un gravamen, como por ejemplo, la inscripción de resoluciones administrativas y judiciales, las certificaciones de cualquier naturaleza etc., es decir, que tanto el acto de la inscripción del nacimiento y la defunción, como el de la celebración e inscripción del matrimonio están exonerados de las tasas contributivas establecidas en el marco de los servicios públicos del Estado. Por otra parte el artículo 29 de Código de la Familia establece que el matrimonio civil, es un acto gratuito, en el que está prohibido a los funcionarios y a los testigos cobrar o recibir emolumentos por sí o por interpósita persona. Los funcionarios sólo podrán cobrar o recibir emolumentos por la celebración de matrimonios efectuados a domicilio y fuera de las horas hábiles de trabajo.  

Dirección y Horario de atención
Dirección

Dirección Nacional de Registro Civil Edificio del Registro Civil, Calle El Pausílipo y Ave. República de Cuba, Barrio de La Exposición - Bella Vista, Ciudad de Panamá.