Departamento: Departamento de Hechos y Actos Jurídicos Ocurridos en el Exterior
Comparecer mediante apoderado legal ante la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia a fin de solicitar el reconocimiento de la Sentencia Extranjera que decretó la disolución del matrimonio. En primera instancia la Sala Cuarta requerirá al interesado la Sentencia del Exterior debidamente autenticada por el Cónsul panameño acreditado en el lugar de donde proceda o autenticada por medio del Convenio de Apostille. Puede utilizarse indistintamente cualquiera de los dos mecanismos mencionados, según lo crea conveniente el interesado. Traducción al español de la precitada sentencia, efectuada por intérprete público autorizado de Panamá. Certificado de matrimonio expedido por el Registro Civil del Tribunal Electoral. *Cabe destacar que la Corte Suprema de Justicia puede solicitar pruebas adicionales en caso de considerarlo necesario, razón por la cual el interesado debe remitirse a la SALA DE NEGOCIOS GENERALES DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE PANAMÁ para mayores detalles del proceso.
debe presentarse copia autenticada de la Resolución ante cualquiera de las ventanillas de las Regionales de Registro Civil.
Dependiendo del contenido de la resolución de la Corte Suprema de Justicia, el Registro Civil puede requerir igualmente copia autenticada de la sentencia de divorcio.
LUGAR DONDE SE BRINDA EL SERVICIO: En las Direcciones Regionales del Registro Civil. CONTACTOS: rgouldbourne@tribunal-electoral.gob.pa yaquintero@tribunal-electoral.gob.pa TELÉFONO: (507) 507-8065/8064 Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia: (507) 212-7314 – Fax (507) 212-7511.