ES / EN

Afiliación de Compañera o Concubina.

Institución: Caja de Seguro Social.

Departamento: Trámite para Asegurados

Es el acto formal de incorporación de la compañera o concubina que conviva con el asegurado cotizante y depende económicamente de él.

¿Qué necesito?
  • No debe existir impedimento legal para contraer matrimonio y que haya convivido por lo menos 9 meses lo cual deberá comprobarse ante la Institución.

  • La concubina o compañera deberá depender económicamente del asegurado si la misma no cotiza en la Caja de Seguro Social.

  • Carné de Seguro Social del Compañero o Concubino.

  • Cédula original de ambos.

  • Tres (3) declaraciones Extrajuicio rendidas ante la Corregiduría, Notaria, Juez Municipal o Circuito o Juzgado de Familia, del Domicilio del cotizante que compruebe la convivencia.

  • Certificado de soltería de ambos, expedido por el registro civil con fecha de expedición no mayor de (60) días.

  • Declaración Jurada expedida por el esposo el cual establezca que su compañera o concubina convive y depende económicamente de él.

    http://www.css.gob.pa/DECLARACI%C3%93N%20JURADA%20PARA%20AFILIACI%C3%93N%20DE%20ESPOSA%20(O)%20O%20COMPA%C3%91ERA%20(O)-2-12-14.pdf

Observación

El solicitante puede solicitar su carné en cualquiera de las Agencias Administrativas de la Caja de Seguro Social.

Dirección y Horario de atención
Dirección

Edificio Bolívar, puerta 108, planta baja, Departamento de Afiliación. Agencia en la Ciudad Capital o en el interior de la República, según corresponde, de acuerdo a la ubicación geográfica en que opere. Teléfono:  Departamento de Afiliación: 503-2095. Centro de Contactos: 800-0277.