La Zona Franca de Barú es una zona franca de características singulares que permite a los futuros inversionistas ubicar sus empresas en cualquier punto logístico en el Distrito de Barú. Adquisición de propiedades privadas (Amplia disponibilidad de terrenos en venta, para uso comercial, industrial turístico y agrícola). Arrendamiento de locales a título privado.
Las empresas establecidas en la Zona Franca de Barú gozarán de los incentivos fiscales adicionales a que pueden acogerse, de conformidad con las leyes vigentes.
Todas las mercancías y demás artículos o efectos de comercio que entren en las áreas de comercio libre que posea u opere la Zona Franca de Barú, estarán exentos, en todo momento, del pago de impuestos, gravámenes fiscales, nacionales o de cualquier otro orden, tanto por su introducción, en dichas áreas, como por su permanencia dentro de ellas, y demás contribuciones.
Ley 19 de mayo de 2001 (Por la cual se crea la Zona Franca de Barú) Que crea un Régimen Fiscal y Aduanero Especial de Zona Franca Turística y de Apoyo Logístico Multimodal en Barú. Reglamento Para la Prevención del Delito de Blanqueo de Capitales y Terrorismo. Resolución vigente para cobro de movimientos comerciales. Ley 42 de 2000 Ley 80 que dicta normas de incentivos para el fomento de la actividad turística en Panamá Ley 120 del 30 de diciembre de 2013, Que modifica la Ley 19 de 2001, Creando el Régimen Fiscal y Aduanero Especial de Zona Franca Turística y de Apoyo Logístico Multimodal en Barú, y dicta otras disposiciones fiscales.
Puerto Armuelles, Distrito de Barú, Provincia de Chiriqui, República de Panamá. Teléfonos: 770-9211 Correos electrónicos: gerenciazfb@hotmail.com