Departamento: Dirección General de Marina Mercante - Departamento de Buques
La Dirección General de Marina Mercante podrá, como paso inicial a la cancelación de un nave y a petición de parte, expedir una certificación de anuencia de cancelación de la nave del registro panameño.
En caso de no estarlo, debe presentar el consentimiento del acreedor hipotecario o la cancelación de todos los gravámenes que pesan sobre la nave en el Registro Público
El Departamento de Registro de Buques, podrá exigir la presentación de cualquier otro documento adicional que estime conveniente, ya sea, por la condición de la nave, su edad, el servicio que presta o el área geográfica donde navegue.
Ley 57 de 6 de agosto de 2008, General de Marina Mercante.
Av. Omar Torrijos Herrera, Calle Paseo Andrews, Edificio PanCanal Plaza, Albrook, Ciudad de Panamá.