Departamento: Dirección Nacional de Ventanilla Única
Aprobación de planos de urbanización en etapa de construcción.
del Ministerio de Vivienda, sometiendo el proyecto de urbanización o parcelación, a la revisión de los planos de construcción. El memorial debe presentarse con sello y firma del arquitecto y del propietario o representante legal de la promotora del proyecto. Todos los documentos requeridos se presentan a la Dirección Nacional de Ventanilla Única.
las cuales se distribuyen al MOP, MINSA, MI AMBIENTE, IDAAN y ATTT. El profesional y/o promotor del proyecto deben revisar la nota de aprobación de anteproyecto y cumplir con las recomendaciones dadas por cada institución.
Se distribuyen los juegos de copias de planos de construcción a las instituciones respectivas. Cada institución revisa las copias de los planos de construcción entregados, para verificar si se ha cumplido con todas las recomendaciones dadas en el anteproyecto. Si hay observaciones, cada entidad las anota en las copias de los planos de construcción entregados y con su informe técnico, las devuelve al arquitecto o profesional responsable para que haga las correcciones. Si no se cumple con las observaciones dadas, se devuelven las copias, las veces que sea necesario, hasta que se cumpla con las recomendaciones de las instituciones. El arquitecto o profesional responsable hace las correcciones en los planos originales.
Planta de lotificación. Planta del sistema pluvial. Planta de alineamiento de calles. Planta de terracería de lotes. Planta de topografía del terreno. Plano perfiles de calles. Detalles constructivos de pavimentos y sistema pluvial. Cálculos hidráulicos del sistema pluvial.
Este estudio con sus cálculos será acompañado con las respectivas secciones transversales y perfil del cauce, así como de una copia del mosaico topográfico con el área de drenaje de la cuenca demarcada. Todos estos niveles serán referidos a un BM Geodésico establecido. En sectores donde las áreas adyacentes a los cauces son inundables o funcionan como áreas de reservorios naturales, al desarrollarse estas o modificarse su topografía original, los cálculos hidráulicos deberán contemplar en la sección trapezoidal diseñada, la capacidad comprobada para el desalojo de este volumen adicional (banqueta). Esto conlleva la finalidad de que se contemplen la habilitación de obras de mitigación necesarias en ambas riberas o en puntos localizados aguas arriba y aguas abajo del nuevo proyecto. Los cálculos deben estar sellados y firmados en original, por el profesional idóneo, que será el único responsable de los mismos. El MOP verificará y hará las recomendaciones necesarias, pero de ninguna manera será responsable de los cálculos ni de ningún problema que se presente durante y después de construido el proyecto.
Para planos varios: 3 días Para urbanizaciones: 5 días El tiempo anteriormente señalado para la revisión de planos se cumplirá, siempre y cuando: Los planos se presenten completos, es decir acompañados de los demás documentos exigidos, así como de cálculos hidráulicos y estructurales, estudios hidráulicos e hidrológicos, dependiendo de la naturaleza del proyecto. Que los planos se ajusten a la realidad. Que no sea necesario hacer alguna verificación con cuadrillas de agrimensura del MOP.
En las intersecciones entre dos (2) vías secundarias, se exigirá un radio de giro mínimo de 6.00 metros al cordón. En los casos de empalme a vías principales, presentar los detalles y amarres de vías y de carriles de aceleración y desaceleración.
exigidos en la “Guía Técnica para la obtención de permisos y Aprobaciones que inciden en la Vialidad” de la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre.
Así mismo, los puntos de convergencia en ángulo de varias vías internas a una principal, en un mismo punto en ángulo agudo, donde no se defina claramente el derecho de paso.
NOTA: Para información más detallada, se deberá consultar el Manual de Requisitos de Revisión de Planos, Segunda Edición, aprobado por Resolución No. 008-03 de 11 de marzo de 2003 y publicado en la Gaceta Oficial No. 24,766 de 24 de marzo de 2003.
Cálculos hidráulicos y estructurales de los sistemas de acueducto y sanitario, con el sello y firma en original, del profesional idóneo responsable. Los planos de los sistemas de acueducto deberán presentar los esquemas hidráulicos iniciales y finales, donde deben estar incorporados todos los circuitos con sus respectivos flujos, elevaciones, longitudes, etc. Si se requiere por el IDAAN, se debe presentar Gráfica de Presión desde el punto más cercano de la interconexión. La Gráfica de Presión que se adjunta, debe ser el original y debe estar firmada y sellada por el funcionario que la confeccionó, indicando el sitio donde se tomó o indicar si el proyecto será abastecido por pozos u otros medios. En los cálculos debe presentarse el punto donde se realizó esta gráfica.
se debe entregar una (1) copia digital en diskette o CD (AUTOCAD) de los planos de los proyectos a aprobarse con tres (3) juegos de copias. Dicho CD o diskette debe contener: plantas generales de lotificación, alineamiento, terracería, pluvial, acueducto y sanitario. NOTA: a) Para el recibo de los planos, es indispensable cumplir con todos y cada uno de los requerimientos precitados. Si cualquiera de los puntos anteriores no se cumple, no se le recibirán los planos al responsable de ellos. b) b) Todos los planos aprobados por el IDAAN, tendrán una vigencia de tres (3) años, antes de su desarrollo. Cumplido este término, deberán ser sometidos nuevamente para su aprobación. c) Para información más detallada, se deberá consultar el documento del IDAAN: Normas Técnicas para Aprobación de Planos de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Sanitarios, de marzo de 2006, disponible en la página Web del IDAAN: www.idaan.gob.pa
Para las Categorías II y III, se debe presentar copia de la Resolución de Aprobación del Estudio de Impacto Ambiental, con hoja de formato de letrero adjunta.
(nombre del promotor, nombre del proyecto, cantidad de lotes, área a utilizar, datos de la finca, ubicación y otros).
deberán demarcar el área a proteger, de acuerdo a la Ley No. 1 de 3 de febrero de 1994 (Ley Forestal) o la que sea aprobada por el Estudio de Impacto Ambiental. La demarcación del área de protección de ríos y quebradas es desde el borde superior de terracería no inundadle, aprobado por la Dirección Ejecutiva de Estudios y Diseños del MOP. Se verificará lo que se plantea en el Estudio de Impacto Ambiental.
esto deberá ser notificado por escrito a MI AMBIENTE (Albrook, Edificio 804, Dirección Nacional de Evaluación y Ordenamiento Ambiental).
Además, las plantas de tratamiento de aguas residuales deberán anexar su respectivo Manual de Operación y Mantenimiento, firmado por el profesional idóneo responsable.
en donde el promotor se comprometa por la operación y mantenimiento del Sistema de Tratamiento de Aguas Residuales, hasta que éste sea traspasado y aceptado por el IDAAN. (artículo 41 de la Ley No. 77 de 28 de diciembre de 2001).
al Supervisor de Saneamiento Ambiental correspondiente, el cual emitirá un informe posteriormente al trámite y diligencia regional, el cual deberá ser entregado al funcionario de salud en la Dirección Nacional Ventanilla Única del Ministerio de Vivienda.
(Resoluciones No. 350, 351 y 352 de 26 de julio de 2000, Gaceta Oficial No. 24,115 de 10 de agosto de 2000).
se deberá presentar copia de los resultados de los análisis físicos-químicos, bacteriológicos y de capacidad o rendimiento (Sistema de Abastecimiento de Aguas).
Además de estos requisitos, y para hacer más expedito el proceso de revisión de los planos para los Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales (STAR, y/o TS+ LF, etc) se debe suministrar la siguiente información: 1. Definir si el tipo de tratamiento es: (i) Aeróbico ó (ii) Anaeróbico. 2. Ubicar en planos, los diferentes componentes o fases del proceso de tratamiento. Medición o aforo de afluentes. Tratamiento preliminar. Tratamiento Primario. Tratamiento Secundario. Desinfección. Secado de lodos. Terciario (opcional). 3. Indicar en planos, la disposición final de aguas tratadas. Cuerpo de agua superficial (río, quebrada, lago). Debe proveerse una cámara de inspección (CI) que permita la toma de muestras. 4. Indicar en planos y describir la disposición de lodos tratados. 5. Cualquiera sea el Sistema de Tratamiento, debe estar en capacidad de operar continuamente, aún en casos fortuitos (falta de fluido eléctrico, accidentes, etc) o cuando sea necesario sacar de operación un equipo o componente para su mantenimiento, reparación o reemplazo o retiro de lodos. Para esto deberán existir dos o más unidades con sus correspondientes equipos, válvulas e interconexiones, las cuales permitan realizar las operaciones de mantenimiento necesarias, sin detener el proceso de tratamiento. No se permitirá la instalación de “By Pass”. 6. Presentar y explicar el Plan de Contingencia por daño de los equipos o por mantenimiento. En el caso que la planta esté en operación, debe presentar un informe de caracterización de los efluentes. Fundamentos Legales: Código Sanitario, Reglamentos DGNTI-COPANIT, 35-2000, 39-2000 y 47-2000 y Resolución AG-0026-2002. Nota: Lo solicitado en los puntos 1, 2, 3, 4, 5, y 6 debe aparecer en la Memoria Técnica y en los planos, debidamente señalizados, en planta y en perfil.
3.1 La misma debe ser clara y debe poder permitirnos ubicar el punto sin complicaciones. 3.2 Debe incluir puntos de referencias, nombre, calles, indicar intersecciones más próximas.
debe venir a escala e indicar la misma; indicar servidumbre vial en todas las calles; indicar radios de giro, carriles de aceleración, desaceleración y giro a la izquierda, sí se requieren; aceras de 1.20 m. mínimo; incluir detalles de construcción (sección de calles, detalle de cordón cuneta, detalle de martillo, detalle de rotonda si se aplica al proyecto, etc.).
deberá constar como mínimo con la señalización horizontal y vertical necesaria existente y proyectada (flechas en pavimento, señales de alto, ceda el paso, calle sin salida, rotonda si se aplica al proyecto, velocidad máxima, parada de autobuses, peso permitido, prohibido girar en “U”, señales informativas, línea segmentada amarilla, línea segmentada blanca, línea continua amarilla de borde, línea amarilla continua, línea blanca continua de borde, línea blanca continua, entre otros).
nombre del proyecto; ubicación; nombre del propietario o promotor del mismo; sello y firma del profesional responsable.
ésta puede someterse en la misma hoja de la señalización vial y deberá considerar, sí así se requiere, facilidades en la entrada principal de la urbanización.
en donde se proyecte carril de aceleración y desaceleración o 15.00 m. en vías principales, en donde no se proyecten carriles de aceleración y desaceleración. La ATTT se reserva el derecho de solicitar cualquier mejora en algunos de estos tipos de intersecciones.
la velocidad de la carretera, y la velocidad interna de la urbanización; no obstante, los mismos no podrán proyectarse menor de 45.00 m. fuera del ángulo de entrada y salida al carril. El ancho mínimo permitido es de 3.05 m. libre (fuera del cordón cuneta).
no se deberá proyectar intersecciones dentro de curvas cóncavas o convexas.
deberá presentar los análisis y proyecciones de tráfico (Estudio de Tránsito) del área de influencia del proyecto e incluir propuesta de la solución física que la demanda determine, según este estudio. Dicho estudio debe ser desarrollado por empresas o profesionales idóneos en lo que se refiere a estos aspectos, y los costos de los mismos y de la propuesta indicada deben ser incluidas en los costos del proyecto.
ser claro en su metodología y conclusiones alcanzadas; presentar procedimientos correctamente sustentados e ilustrados (Aforo, evaluaciones de la situación actual, proyección de tránsito a diez (10) años, distribución y asignación de vías, análisis proponiendo método de manejo de tránsito, conclusiones y recomendaciones); deberá incluir en los planos las conexiones futuras.
aprobados por las diferentes instituciones que conforman la Dirección Nacional de Ventanilla Única.
que contenga: Localización Regional que muestre la lotificación y sus vías, Lotificación detallada, basada en un BM real y la Zonificación o Código de zona aprobada al proyecto. Nota: En caso de que la lotificación aprobada en etapa de construcción, presente modificaciones durante el proceso de construcción, que a juicio del Ministerio de Vivienda se consideren mayores, el promotor o el arquitecto del proyecto, deberá suministrar a la institución, en la etapa de inscripción de lotes, una nueva copia digital en diskette o CD con la lotificación final del proyecto, para la actualización del plano basa de la ciudad.
Ley 6 de 01 – 02 – 06 (Ley de Urbanismo) Decreto 36 de 31 – 08 – 98 Decreto Ejecutivo 1 de 1-02-06 Decreto Ejecutivo 23 de 16-05-07 (Reglamenta Ley 6 de 2006) Decreto Ejecutivo No. 301 de 27 de Octubre de 2011 Resolución No. 28-2003 de 21-02-03 Calles Privadas Resolución No. 4-2009 de 20-01-09 Procedimiento y requisitos desarrollo urbano
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