Departamento: Dirección General de Trabajo
Validar el Reglamento Interno donde se establecen reglas y normas de conducta laboral entre el empleador y trabajador, siguiendo los lineamientos del Código de Trabajo.
En caso de que el representante Legal no concurra a realizar la presentación del poder éste debe estar notariado. Si la presentación la realiza un tercero designado por el abogado, la firma forense o por el Representante Legal de la Empresa, éste debe traer carta de autorización para efectuar el proceso de trámite del Reglamento Interno.
En caso afirmativo indicar el nombre completo del mismo y del Secretario General de la Organización Social.
Si se trata de centros educativos, acreditar la copia autenticada de la resolución del Ministerio de Educación que autoriza el funcionamiento del centro.
Cada Reglamento Interno de Trabajo debe tener los números de teléfono de la empresa, del Abogado oficina y celular.
Artículos 181 al 192, Título IV, Capítulo IV del Código de Trabajo. Resolución N° DM-487-15 (De lunes 12 de octubre de 2015).