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Aprobación del Reglamento Interno de Trabajo

Institución: Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral

Departamento: Dirección General de Trabajo

Validar el Reglamento Interno donde se establecen reglas y normas de conducta laboral entre el empleador y trabajador, siguiendo los lineamientos del Código de Trabajo.

¿Qué necesito?
  • Poder y Solicitud dirigido al Señor (a) Ministro (a) de Trabajo y Desarrollo Laboral suscrito por un abogado idóneo.

    En caso de que el representante Legal no concurra a realizar la presentación del poder éste debe estar notariado. Si la presentación la realiza un tercero designado por el abogado, la firma forense o por el Representante Legal de la Empresa, éste debe traer carta de autorización para efectuar el proceso de trámite del Reglamento Interno.

  • Certificado de Registro Público original y vigente que acredite la existencia jurídica de la Empresa o Sociedad Anónima (aplicable para personas jurídicas).

  • Copia de la licencia comercial o aviso de operación.

  • Copia simple de la última planilla correspondiente SIPE (Sistema de Ingreso y Prestaciones Económicas) de la Caja de Seguro Social que certifique la cantidad exacta de trabajadores que laboran en la empresa.

  • Proyectos de Reglamento Interno de Trabajo presentado en un (1) original y dos (2) copias.

  • Aportar nota simple firmada por Representante Legal de la Empresa, informando si en la empresa hay o no algún sindicato constituido.

    En caso afirmativo indicar el nombre completo del mismo y del Secretario General de la Organización Social.

  • En caso de empresas que operan en la Zona Libre de Colón, las mismas deben acreditar la certificación referente a la clave con que opera el negocio.

    Si se trata de centros educativos, acreditar la copia autenticada de la resolución del Ministerio de Educación que autoriza el funcionamiento del centro.

Observación

Cada Reglamento Interno de Trabajo debe tener los números de teléfono de la empresa, del Abogado oficina y celular.

Base Legal

Artículos 181 al 192, Título IV, Capítulo IV del Código de Trabajo. Resolución N° DM-487-15 (De lunes 12 de octubre de 2015).