Departamento: Procesos cuyo trámite no requiere la intervención de un abogado
Se considera como víctima a toda persona que directa o indirectamente y mediata o inmediatamente sufre las consecuencias lesivas, patrimoniales, físicas o morales de un hecho delictivo. Por lo tanto, se considera como víctima a las siguientes personas: Persona que de forma individual o colectiva haya sufrido daño. El representante legal o tutor del afectado. El cónyuge, conviviente, y parientes del 4to. grado de consanguinidad y 2do. de afinidad. (Padres, hijos, abuelos, bisabuelos, nietos, bisnietos, hermanos, tíos, primos, suegros, nueras, yernos, cuñados) Las asociaciones reconocidas por el Estado, cuando el delito afecte intereses colectivos. En general, toda persona que individual o colectivamente haya sufrido daños y/o lesiones físicas, mentales o emocionales, incluyendo la pérdida financiera o el menoscabo sustancial de sus derechos, como consecuencia de acciones que violen la legislación penal vigente, con independencia de que se identifique, aprehenda, enjuicie o condene al infractor y de la relación familiar existente entre ellos. El Patrocinio Procesal Gratuito, es el que otorga el Estado sólo a las víctimas que no tengan suficientes medios económicos para representarse en un proceso determinado.
Formulario que debe llenar para realizar el trámite.
Descargar ASESORÍA LEGAL GRATUITA PARA LAS VÍCTIMAS DEL DELITO
Procedimiento:
Paso 1: El usuario se acerca al departamento de asesoría legal gratuita para las víctimas del delito solicitando el servicio y se anota en el libro de atención del usuario. De igual forma, podrá solicitar la información a los facilitadores judiciales de su comunidad.
Paso 2: El personal del departamento verifica que el defensor está de turno para antender al usuario.
Paso 3: El defensor público atiende al usuario. El mismo debe presentar copia de cédula y completar el formulario de solicitud.
Paso 4: La secretaria confeccionará notas para la caja de seguro social y el registro público para cotejar que cumple con los requisitos para recibir el patrimonio procesal gratuito.
Paso 5: Si aplica para la defensa se hace el reparto y la secretaria procede a confeccionar el escrito de designación y una hoja de trámite para entregar al defensor público. Si no aplica para la defensa, se archiva la solicitud.
Paso 6: El defensor público recibe el caso y lo revisa.
Paso 7: El defensor público se comunica con el usuario y prepara una estrategia.
Paso 8: El defensor público se constituye como querellante y presenta el escrito de querella donde reposa el expediente.
Dicho patrocinio está establecido en el artículo 1446 del código judicial.
Departamento de asesoría legal gratuita para las víctimas del delito. La persona se aproxima a la oficina correspondiente, más próxima al lugar donde ocurrieron los hechos. PRIMER DISTRITO JUDICIAL Panamá Centro • Vía Ricardo J. Alfaro, Edificio Edison Center, 4to. Piso. Teléfono: 212-7445 • Vía Transístmica, Edificio Plaza Agora, Entrepiso, Oficina 26-G San Miguelito • Vía Rossevelt, Edificio Verbo de Dios, 3er. Piso, Puerta No. P4. • Vía Tocumen,