Departamento: Procesos cuyo trámite no requiere la intervención de un abogado
Los niños, niñas y adolescentes que viajen al exterior del país con uno de sus padres, debe contar con la autorización del otro progenitor. A su vez, si viajan solos o con terceras personas, requieren la autorización de ambos padres. La solicitud de autorización de salida del país es un proceso que se tramita en los Juzgados de Niñez y Adolescencia.
Formulario que debe llenar para realizar el trámite
Descargar Autorización de Salida del País de Menores de Edad
Procedimiento:Paso 1: Puede descargar el formulario de solicitud en la página web del Órgano Judicial (www.organojudicial.gob.pa), haciendo clic en el botón de “Trámites judiciales sin abogado”. A su vez, la información se encuentra disponible en la aplicación “Enlace Judicial” que puede instalar de forma gratuita en su dispositivo móvil. Del mismo modo, los trípticos y los formularios los encontrará en los Centros de Información y Atención al Ciudadano (CIAC). Una vez cuente con todos los requisitos, debe presentarlo al Registro Único de Entrada (RUE).Paso 2: El RUE reparte la solicitud al juzgado que corresponda. De no haber RUE, debe presentar la solicitud ante el Juzgado de Niñez y Adolescencia en turno.Paso 3: Si las partes están de acuerdo, el juzgado elabora una resolución que autoriza el permiso de salida firmado por el juez.
Paso 4: El notificador, o en su defecto, el personal designado por el despacho, notifica personalmente a las partes y al Ministerio Público, dándole fin al proceso.Paso 5:Si los padres no están de acuerdo, el juzgado fija fecha de audiencia.Paso 6: El notificador, o en su defecto, el personal designado por el despacho, notifica personalmente a las partes y al Ministerio Público sobre la fecha de audiencia.Paso 7: El día de la audiencia, los padres podrán presentar las pruebas que consideren necesarias (itinerario de vuelo, motivo del viaje, información del país al que se dirige, el hotel o lugar de hospedaje, fecha de retorno, las personas que viajarán con el menor, etc.). A su vez, el juez puede ordenar la práctica de pruebas.Paso 8: Concluida la práctica de pruebas, el Ministerio Público opinará si están de acuerdo o no con la solicitud de salida del país.Paso 9: El juzgado decide si autoriza o no la salida del país mediante resolución, misma que será notificada personalmente a las partes y al Ministerio Público.
La contraparte tendrá dos (2) días para para anunciar apelación sin abogado.Paso 10: Si la contraparte anuncia la apelación, el juzgado la admitirá. El mismo contará con cinco (5) días para sustentar su apelación.Paso 11: La otra parte contará con cinco (5) días para para oponerse a la apelación.Paso 12:Si la contraparte no sustenta la apelación, se declara desierto el recurso mediante resolución y se archiva. Se fija el edicto de notificación por cinco 5 días (5) dias en los tableros del juzgado, dándole dándole fin al proceso.Paso 13: Si la contraparte sustenta la apelación, se remite al Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia.Paso 14: El Tribunal Superior tramita el expediente y lo devuelve confirmando, modificando o revocando la decisión del Juzgado de Niñez y Adolescencia. A su vez notifica por edicto por cinco (5) días a días a los tableros de la secretaría del Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia.Paso 15: El juzgado le da reingreso al expediente con las nuevas instrucciones y fija el edicto de notificación, por cinco ( 5) días en los en los tableros del juzgado, mismo que le da fin da fin al proceso hasta nueva solicitud.Paso 16: De no existir apelación, finaliza el proceso.
Decreto Ley 33 de 22 de febrero de 2008. Código de familia y del menor.
Juzgado de Niñez y Adolescencia Este trámite debe presentarlo al Registro Único de Entrada (RUE) correspondiente al domicilio de la persona menor de edad, y, de no existir Registro Único de Entrada (RUE) se debe presentar directamente al Juzgado de Niñez y Adolescencia en turno que le corresponda, y cuya dirección podrá ubicar a través de la página web del Órgano Judicial (www.organojudicial.gob.pa). Para mayor información puede contactar o acercarse a los Centros de Información