ES / EN

Autorización de Tómbolas

Institución: Ministerio de Economía y Finanzas

Departamento: Junta de Control de Juegos

Es la aprobación que emite la Junta de Control de Juegos, a través de una Resolución, para la celebración de un juego de azar por medio del cual la persona que toma parte ha adquirido un boleto sin costo alguno que le permite la posibilidad de hacerse acreedora del premio ofrecido, al resultar seleccionado su boleto de una urna, ya sea por medios mecánicos o manuales, en la fecha y hora fijada.

¿Qué necesito?
  • Poder (Notariado) y Memorial de solicitud mediante apoderado legal, en papel habilitado con ocho (8) balboas en timbres, dirigido a la Junta de Control de Juegos. Dicha solicitud debe contener, sin limitarse, la siguiente información:

  • Detalle de la mecánica de la promoción comercial, señalando cómo se obtienen los boletos o la forma de participación.

  • Señalar el término de duración de la promoción comercial, el cual no podrá ser superior a un (1) año.

  • Descripción de los premios ofrecidos y el valor de mercado de cada uno.

  • Señalar la cantidad de boletos que se emitirán y el nombre de la imprenta que confeccionará los boletos, de ser el caso.

  • Certificado de Registro Público (Original).

  • Presentar certificado de existencia y representación legal de la sociedad, expedido por el Registro Público recientemente.

Observación

Tiempo aproximado del trámite Seis (6) días hábiles

Base Legal

Decreto Ley Nº2 de 10 de febrero de 1998, publicado en la Gaceta Oficial Nº23,484 de 17 de febrero de 1998 y Resolución Nº59 de 26 de julio de 1999, publicada en la Gaceta Oficial Nº23,873 de 27 de agosto de 1999.

Dirección y Horario de atención
Dirección

Avenida Perú, Calle N°35, Este, Edificio de Finanzas, Piso 2 y 7 Teléfono: 507-7903 JCJ@mef.gob.pa