Trámite a través del cual se solicita una autorización para operar como compañía de reaseguros.
Artículo 9 de la ley Nº. 63 (19 de septiembre de 1996).
Nota:Las Compañías de Reaseguros autorizadas en la República de Panamá, pagarán un aporte anual de mil balboas (B/.1,000.00), a la Superintendencia para investigación, análisis técnicos, capacitación y otros servicios afines. Las Administradoras de Reaseguros y las Compañías de Corretaje de Reaseguros, pagarán por este mismo concepto la suma de trescientos balboas (B/.300.00).
LEY No. 63 (De 19 de septiembre de 1996): Por la cual se regulan las operaciones de reaseguros y las de las empresas dedicadas a esta actividad.
Área Bancaria, Superintendencia de Seguros y Reaseguros Teléfono: 214-7484