Departamento: Dirección Nacional de Información Catastral y Avalúo
Solicitud presentada de forma voluntaria por parte interesada a fin de modificar los valores catastrales y mejoras de un terreno.
Debe incluir los gravámenes que tenga la finca. En caso de tener gravamen, presentar Nota de consentimiento del titular del gravamen.
Que el terreno sea adjudicable (no sea finca privada, área protegida, territorio indígena, manglar, servidumbre, estero, zona costera, territorio insular y similar) Que no exista oposición o el mismo haya sido resuelto por la autoridad competente. Que esté dedicado a la actividad agraria, forestal o a la vivienda rural. Que no esté reservado para un proyecto de desarrollo gubernamental o de utilidad pública o interés social. Que ninguna de dichas personas posea tierras, o que las que posea cumplan con la función social.
Fecha Actual del Avalúo, máximo (1) año. Croquis de Ubicación legible. Fotografías Informe de Avalúo debidamente firmado.
Debe incluir los gravámenes que tenga la finca. En caso de tener gravamen, presentar Nota de consentimiento del titular del gravamen.
Fecha Actual del Avalúo, máximo (1) año. Croquis de Ubicación legible. Fotografías Informe de Avalúo debidamente firmado.
Compete a la Dirección Nacional de Información Catastral y Avalúo administrar estos expedientes. Dentro de esta, corresponde al Departamento de Análisis y Avalúos, a la oficina legal, al despacho del Director Nacional y al Departamento de Conservación Catastral.
Costos:
Estos trámites no representan costo alguno para los solicitantes. En tal sentido, el beneficiario no tiene que brindar ningún tipo de remuneración o efectuar ningún pago a funcionario por los trámites.
Los procedimientos de Avalúo voluntario están regidos por el artículo 10 de la Ley No. 49 de 2009, que modificó el Artículo 766-A del Código Fiscal.
P.H. Dorado Mall, Piso 2 El Dorado, Panamá