Departamento: Dirección General de Marina Mercante - Departamento de Buques
A solicitud del propietario, la Dirección General de Marina Mercante cancelará el registro de cualquier nave en la Marina Mercante.
En caso de no estarlo, debe presentar el consentimiento del acreedor hipotecario o la cancelación de todos los gravámenes que pesan sobre la nave en el Registro Público
La solicitud de cancelación deberá expresar: 1. El nombre del adquiriente de la nave en caso de transferencia de su título de propiedad. 2. El nuevo registro de la nave luego de su cancelación de la Marina Mercante. 3. El motivo por el cual se solicita la cancelación. 4. Cualquier otra información que requiera la Dirección General de Marina Mercante.
El Departamento de Registro de Buques, podrá exigir la presentación de cualquier otro documento adicional que estime conveniente, ya sea, por la condición de la nave, su edad, el servicio que presta o el área geográfica donde navegue.
Ley 57 de 6 de agosto de 2008, General de Marina Mercante.
Av. Omar Torrijos Herrera, Calle Paseo Andrews, Edificio PanCanal Plaza, Albrook, Ciudad de Panamá.