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Certificaciones de Reinversiones de Utilidades

Institución: Ministerio de Comercio e Industrias

Departamento: Dirección General de Industrias

Beneficio que tienen las empresas inscritas en la Ley N°3 de 20 de marzo de 1986, por la cual se les expide una Certificación de que la empresa ha reinvertido en la expansión de su capacidad de producción o en la producción de artículos nuevos cierta cantidad durante el período fiscal correspondiente. Éste trámite es solicitado por Empresas inscritas en el Registro Oficial de la Industria Nacional basándose en la Ley N°3 de 20 de marzo de 1986, modificada por la Ley N°28 de 20 de junio de 1995 y N°26 de 4 de junio de 2001.

¿Qué necesito?
  • Solicitud en Papel Habilitado o Memorial petitorio con B/. 4.00 dólares en timbres fiscales, en hojas 8 ½ x 13 .

  • Fotocopia de las facturas, liquidaciones de aduanas y todos aquellos documentos que sustenten el monto solicitado en la Reinversión.

Observación

Tiempo aproximado del trámite 1 a 2 semanas.

Dirección y Horario de atención
Dirección

Ave. Ricardo J. Alfaro, Plaza Edison,Tercer piso, Dirección General de Industrias Teléfono: +(507) 560-0600