ES / EN

Certificado de Inspección de Alojamiento de la Tripulación (CICA)

Institución: Autoridad Marítima de Panamá

Departamento: Dirección General de la Gente de Mar Departamento de Asuntos Laborales Marítimos

Para obtener el certificado, los buques panameños deberán pasar satisfactoriamente una aprobación de planos y un reconocimiento inicial de los alojamientos de la tripulación, cuya validez será de cuatro (4) años.   El procedimiento de refrendo del CICA es el siguiente: La Organización Reconocida Autorizada para emitir el CICA, deberá solicitar mediante nota dirigida el Director General de la Gente de Mar el refrendo del CICA, con sus respectivos timbres fiscales, debidamente acompañada de la documentación de soporte impresa y copia del cheque de pago, si fuese este el medio de pago. En la solicitud antes indicada, se deberá señalar:  

¿Qué necesito?
  • (a) El nombre de la(s) nave (s) a las cuales se les está solicitando el refrendo del CICA.

  • El motivo de la solicitud, o cambios específicos

  • El monto a pagar por nave

  • En los casos de exención o dispensa otorgada, a la solicitud de refrendo del CICA se deberá adjuntar copia de la misma haciendo la anotación correspondiente en el recuadro de observaciones / remarks del número de la exención o dispensa de la fecha de

  • Certificado del CICA Interino por un término de vigencia de cinco (5) meses

  • Copia del Registro detallado de los Tripulantes Autorizados a bordo del buque (RACAD)

  • Copia del Reporte de Inspección de Alojamiento de la Tripulación (CASR)

  • Copia del cheque de pago, de haber sido éste el medio utilizado para pagar.

  • Copia de la Patente de Navegación (Provisional o Reglamentaria)

Base Legal

J.D.011-2005

Dirección y Horario de atención
Dirección

Edificio PanCanal 1er piso, Ave. Omar Torrijos, Albrook, Ancón, Panamá, República de Panamá