Certificados de Idoneidad Profesional para el ejercicio de las profesiones de Ingeniería, de Arquitectura o de Técnico(a)s afines, para egresados de universidades en el extranjero.
pueden ser emitidas por la Corregiduría (pero sin franqueos de B/. 8.00), o ser emitidas por las Notarías, estas sí deben estar franqueadas con B/. 8.00 balboas cada una. Todas las Declaraciones deben estar acompañadas de las cédulas de los testigos.
mediante memorial en papel corriente 8 1/2” x 14”, dirigido al (la) Presidente(a) de la JTIA.
http://www.jtiapanama.org.pa/documentos/requisitos_instalador_electricista.pdf
Suministrar Original del Certificado de Nacimiento expedido por el Tribunal Electoral, validado con los cuatro (4) balboas (B/4.00) en timbres fiscales FRANQUEADOS, según advierte el propio documento oficial.
que serán colocados en el Diploma de Idoneidad Profesional que le expedirá la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura. El solicitante lo deberá entregar el día que retire su idoneidad por ventanilla.
En la copia deben aparecer todos los registros formales. El Original le será devuelto inmediatamente, una vez revisado y verificado con la copia. El Diploma debe venir acompañado de: Traducción al español del diploma (por un traductor público autorizado) Certificaciones de las autoridades oficiales de la universidad donde se graduó Certificación del Notario Público del lugar Certificación de Apostilla o del Cónsul panameño del lugar Registro del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá
(Reválida o Exoneración de Reválida).
el cual le será suministrado al momento de ingresar los documentos completos arriba señalados.
que incluye la Ley 15 de 26 de enero de 1959, reglamentos y resoluciones complementarias.
validado con cuatro (4) balboas (B/. 4.00) en timbres fiscales, según advierte el propio documento oficial. Si el solicitante obtuvo su permanencia definitiva por cualquier otra visa que no fuese la de Casado con Nacional, debe aportar la resolución de permanencia definitiva y adicional a este presentar la certificación del Tribunal Electoral donde consta la existencia de un hijo panameño. Un extranjero que no cumpla con los dos requisitos anteriores (casado o tener hijos panameños), solo podrá solicitar la Idoneidad ante la JTIA, después de haber obtenido su carta de Naturaleza, renunciado de esta forma a su nacionalidad de origen.