Certificados de Idoneidad Profesional para el ejercicio de las profesiones de Ingeniería, de Arquitectura o de Técnico(a)s afines, para egresados de la Universidad de Panamá, Universidad Tecnológica de Panamá y demás Universidades reconocidas por las universidades oficiales fiscalizadoras.
pueden ser emitidas por la Corregiduría (pero sin franqueos de B/. 8.00), o ser emitidas por las Notarías, estas sí deben estar franqueadas con B/. 8.00 balboas cada una. Todas las Declaraciones deben estar acompañadas de las cédulas de los testigos.
mediante memorial en papel corriente 8 1/2” x 14”, dirigido al (la) Presidente(a) de la JTIA.
http://www.jtiapanama.org.pa/documentos/requisitos_instalador_electricista.pdf
Suministrar Original del Certificado de Nacimiento expedido por el Tribunal Electoral, validado con los cuatro (4) balboas (B/4.00) en timbres fiscales FRANQUEADOS, según advierte el propio documento oficial.
que serán colocados en el Diploma de Idoneidad Profesional que le expedirá la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura. El solicitante lo deberá entregar el día que retire su idoneidad por ventanilla.
el cual le será suministrado al momento de ingresar los documentos completos arriba señalados.
que incluye la Ley 15 de 26 de enero de 1959, reglamentos y resoluciones complementarias.
En la copia deben aparecer todos los registros formales. El Original le será devuelto inmediatamente, una vez verificado con la copia. En el caso de haber obtenido el Diploma Universitario en una universidad privada, fiscalizada por la Universidad Tecnológica de Panamá, debe presentarse el Sello de Verificación, de acuerdo con la Resolución de la UTP No. CACAD-R-04-2004 de 9 (de julio) de 2004, publicada en la Gaceta Oficial 25189 de 3 de diciembre de 2004. (Se requiere para los títulos expedidos a partir del 1 de enero de 2005).
validado con cuatro (4) balboas (B/. 4.00) en timbres fiscales, según advierte el propio documento oficial. Si el solicitante obtuvo su permanencia definitiva por cualquier otra visa que no fuese la de Casado con Nacional, debe aportar la resolución de permanencia definitiva y adicional a este presentar la certificación del Tribunal Electoral donde consta la existencia de un hijo panameño. Un extranjero que no cumpla con los dos requisitos anteriores (casado o tener hijos panameños), solo podrá solicitar la Idoneidad ante la JTIA, después de haber obtenido su carta de Naturaleza, renunciado de esta forma a su nacionalidad de origen.
Ave. Manuel Espinosa Batista, Ateneo de Ciencias y Artes; Departamento de Administración. Teléfono: 507-9750