Departamento: Otros Trámites
Trámite a través del cual se concerta un Convenio de Arreglo de Pago, el cual le permitirá realizar cómodos pagos mensuales para cumplir con su obligación. Principales impuestos sobre los que puede concertarse Arreglo de Pago 1. Impuesto sobre la Renta (Natural, Jurídica y Zona Libre) 2. Impuesto de Inmueble 3. Seguro Educativo 4. Complementario 5. Timbres 6. Licencia Comercial 7. Tasa Única Plazos y condiciones de los convenios de pago El número de cuotas o plazo para pagar un arreglo de pago, dependerá del monto de la morosidad del contribuyente: Monto Adeudado Plazo Máximo Hasta B/.1000.00 Hasta 12 meses (cuotas) De B/.1001.00 a B/.10,000.00 Hasta 48 meses (cuotas) De B/.10,001.00 en adelante Hasta 60 meses (cuotas) Formas de pagar el arreglo de pago PAGOS VOLUNTARIOS: El contribuyente, voluntariamente, realiza los pagos en las fechas convenidas utilizando para esto la Boleta de Arreglo de Pago. Los pagos deberán ser realizados en las cajas financieras cualquier Administración Provincial de Ingresos o en las sucursales de los bancos autorizados en la red bancaria de recaudación.DESCUENTO DIRECTO: El contribuyente debe firmar en la Administración de Ingresos, un documento dirigido a su empleador (Contralor General de la República para los empleados públicos) donde autoriza el descuento mensual de la cuota pactada de su salario, para el pago del impuesto estipulado en el arreglo de pago.CARGO A CUENTA: Podrá utilizar este medio de pago si mantiene cuenta en algún banco autorizado para el recaudo de impuestos. Igualmente, deberá firmar en la Administración de Ingresos, una autorización para que el banco descuente mensualmente de su cuenta bancaria, la cuota pactada para el pago del impuesto estipulado en el arreglo de pago. Ver más Ver menos
Descargar Formulario de Información del Codeudor.
Descargar Formulario para Análisis sobre la Capacidad de Pago para Personas Naturales
Descargar Formulario para Análisis sobre la Capacidad de Pago para Personas Jurídicas.
Nota importante:
(*)Documentación que deberá presentar el contribuyente que requiera de Certificado de Paz y Salvo, de no presentar ésta pagará más del 50% del arreglo de pago.
Resolución 201-2829 (18/10/2004). G.O.# 25,168 (28/10/2004).
Avenida Balboa y calle 41 Este, P.H. Torre Mundial, Apartado Postal 0816-02886 Panamá, Rep. Panamá