ES / EN

Concesión de Radio y/o Televisión (SCB)

Institución: Autoridad Nacional de los Servicios Públicos

Departamento: Dirección Nacional de Telecomunicaciones

Trámite a través del cual se lleva a cabo una concesión de radio y/o televisión

¿Qué necesito?
  • Referencias Bancarias.

  • Certificado del Registro Público donde conste el Representante Legal y la vigencia de la Empresa.

  • Certificación de gremios tales como la Cámara de Comercio, Industrias y Agricultura, Asociación Panameña de Ejecutivos de Empresas, Sindicato de Industriales de Panamá, entre otros.

  • Declaración jurada firmada por el solicitante.

  • Declaración Jurada individual de cada uno de los directores y dignatarios de la sociedad.

  • Copia autenticada del Pacto Social.

  • Récord policivo del país de origen.

  • Fotocopia autenticada de la cédula

  • Referencias Bancarias.

  • Certificación de gremios tales como la Cámara de Comercio, Industrias y Agricultura, Asociación Panameña de Ejecutivos de Empresas, Sindicato de Industriales de Panamá, entre otros.

  • Declaración jurada firmada por el solicitante.

Observación

En caso tal de extranjeros, la certificación correspondiente debe ser expedida por gremios de prestigios del país de origen.
Valor del servicio:
Anualmente debe efectuarse el pago de B/.100.00 por la concesión de radio. En caso de una concesión de televisión, la suma de B/.1000.00 por cada canal.

Base Legal

Ley No.24 de 30 de junio de 1999 y el Decreto Ejecutivo No.189.

Dirección y Horario de atención
Dirección

Vía España, Edificio Office Park, Ciudad de Panamá Apartado postal, 4931, Zona 5 Panamá.