Departamento: Comisión de Vivienda
Este servicio consiste en declarar la condena y ordenar al propietario mediante Resolución, la demolición de un inmueble destinado a viviendas en áreas urbanas en mal estado físico, en malas condiciones sanitarias o en estado de deterioro que constituyan un grave peligro para la seguridad y salud de los inquilinos. (Excepto en el área de San Felipe)
Modelo de Memorial Yo_______________________, varón (mujer), mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad personal Nº______________, actuando en mi condición representante legal de la sociedad___________________________,propietaria del negocio denominado_________________________________, ubicado en ___________________________, registrado con el número de contribuyente Nº___________, comunico usted el retiro de la valla con Nº de orden ____________, con permiso de instalación Nº__________, concedido el______________, correspondiente a la valla_________________, ubicada en ________________________, a partir del día ___ de __________ de (año).
Se llega a este servicio, después de la solicitud de condena. Luego se confeccionan los informes técnicos periciales, que demuestran que las condiciones del inmueble, ponen en grave peligro la seguridad y salud de los inquilinos de acuerdo a la Ley 98 de 4 de oct. de 1973, en el caso que el inmueble se encuentre dentro del área declarada como patrimonio histórico debe ponerse de acuerdo con la Dirección Nacional de Patrimonio Histórico. Ver la Ley 14 de 5 de mayo 1982, la Ley 91 de 22 de Diciembre 1976 y el Decreto Ley 9 de 27 de agosto 1997. La Resolución de condena es apelable ante la Dirección General de Arrendamientos, ante el Ministro y la sala III de lo contencioso administrativo.
Ley Nº.98 del 4 de octubre de 1973
Bethania, Vía Ricardo J. Alfaro (Tumba Muerto), Edificio Plaza Edison, Piso 4. Teléfonos: +(507) 579-9261