Trámite a través del cual se expide una licencia de corredor de seguros persona jurídica durante 90 días.
Debe ser confeccionado por un abogado.
ARTICULO 105. El Superintendente expedirá la licencia de corredor de seguros persona jurídica.
Área Bancaria, Superintencia de Seguros y Reaseguros Teléfono: 214-7484