Departamento: Dirección Nacional de Titulación y Regularización
Baldíos y Fincas Nacionales no susceptibles de adjudicación.
Debe constar el presidente, directores, dignatarios, representante legal, expedido por el Registro Público y que se encuentre vigente (90 días).
En papel Blanco Bond 8 1/2 x 13, doble espacio, en el que conste nombre del solicitante, generales, ubicación, descripción exacta del área objeto de la concesión y actividad a desarrollar en el área (Especificar detalladamente uso que se le dará al terreno), costo y beneficio que redundarían en el bien de la Nación y de la Comunidad.
De ser procedente de acuerdo a las reglas establecidas en el Artículo 9 de este Decreto, en caso de que el área solicitada excede las cinco (5) hectáreas, el peticionario deberá de marcar en el plano, el globo de terreno que desea que se le adjudique a título gratuito y el globo que desea adquirir a título oneroso.
Debe constar propietario, medidas, linderos, superficie y gravámenes. Si el área solicitada es colindante de una finca de propiedad del solicitante. Si el área solicitada es una finca constituida propiedad de la Nación.
Ley 22 de 2006, Contratación Pública.
P.H. Dorado Mall, Piso 2, El Dorado, Panamá.