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Contrato de Arrendamiento Tipo B (Habitacional con Canon Superior a B/.150.00)

Institución: Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial

Departamento: Departamento de Registro de Contratos

Registro de contrato de arrendamiento Tipo B (Habitacional con Canon Superior a B/.150.00)

¿Qué necesito?
  • Comprar formulario de contrato de arrendamiento y de consignación de depósitos tipo A.

    Llenar a máquina o con letra legible, sin borrones, tachones ni líquido corrector.

  • Para los nacionales, fotocopias de la cédula del arrendador, arrendatario, fiador si lo hubiera y que esté vigentes.

    Para los extranjeros: fotocopia del pasaporte (con sus datos visibles) y que esté vigente.

  • Copia de la escritura de la propiedad actualizada o traer certificación del registro público donde conste quién es el propietario de la finca (vigente)

  • Si el propietario de la finca no firma los contratos de arrendamientos, quien actúa como administrador debe presentar poder notariado concedido por el propietario de la finca y fotocopia de su cédula.

  • Si el arrendador administrador y/o arrendatario es una sociedad

    debe anotar el R.U.C. con su dígito verificador enlos formularios de contrato y consignación de depósito, presentar copia del pacto social actualizado, o copia de certificación del registro público de la sociedad, que indique quién ejerce la representación legal y si la misma está vigente.

  • Cuando la propiedad ha sido arrendada anteriormente

    en vez de presentar escritura, adjuntar copia del contrato anterior siempre y cuando sea la misma finca, apartamento, cuerto o local y el mismo propietario, de lo contrario debe presentar el cambio de administración.

  • Si la propiedad es del Banco Hipotecario y no está cancelada,

    para poder arrendar debe presentar autorización de dicha institución, indicando el número de la finca, tomo y folio.

  • Si la propiedad está hipotecada, traer carta de autorización del banco.

  • En caso de que la escritura esté en trámite debe presentar el contrato de promesa de compra venta y el permiso de ocupación si la propiedad es nueva.

  • El arrendatario o inquilino se obliga a efectuar un depósito equivalente a un mes de canon de arrendamiento.

    Ver cláusulas en el contrato. Este depósito puede hacerse en efectivo (se recibo sólo hasta B/.100.00 en efectivo), cheque certificado o de gerencia a nombre del Ministerio de Vivienda (a partir de B/.100.00 en adelante). Si hay veriaciones en el cánon conforme a los años, el depósito será en base al último año.

  • En caso de contratos exonerados del depósito, se debe presentar la certificación emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores que acredita al arrendatario como diplomático.

  • Los timbres pueden ser comprados en los diferentes bancos. Los mismos se calculan en base al tiempo de alquiler en meses por la mensualidad. (ej. 12 x 600.00 = 7200.00)

  • Copia de Cédula o Pasaporte del Arrendador.

  • Copia de Cédula o Pasaporte del Arrendatario.

  • Copia de la certificación de Registro Público de la existencia y representación legal de la sociedad, si el Arrendador es una sociedad.

  • Copia de escritura de la propiedad actualizada o certificación del Registro Público donde conste el propietario de la Finca

  • Certificación del Ministerio de Relaciones Exteriores, si el contrato está exonerado de depósito.

  • Autorización del Banco Hipotecario, si la propiedad es de dicha entidad y no está cancelada.

    La autorización debe indicar el número de la finca, tomo y folio.

  • Poder notariado concedido por el propietario de la finca, si no firma el propietario o copia de la escritura donde consta inscrito el poder general.

  • Copia de la cédula o pasaporte del propietario de la finca, si no firma el propietario.

  • Copia de contrato anterior, si es por segunda vez o más

    Adjuntar en caso de que la propiedad haya sido arrendada anteriormente, siempre y cuando sea la misma finca, apartamento, cuarto o local y el mismo propietario.

  • Copia de Timbres Fiscales

Observación

El Arrendador y el Arrendatario deben firmar el contrato de arrendamiento, su anexo si lo hay en original, firmado con la misma fecha en que se firmó el contrato, incluyendo las copias. Dichas firmas debe coincidir con la firma de la cédula o el pasaporte. La hoja de consignación de depósito deberá ser firmada únicamente por el arrendador, en original, incluyendo las copias.Junto al contrato y la hoja de consignación de depósito se debe presentar la documentación arriba detallada. Para trámite en línea ver la sección correspondiente.Los corredores de Bienes Raíces que presenten contratos para su registro, deben mostrar la licencia que lo acredita como tal. Los formularios de los contratos, las prórrogas y los requisitos los puede bajar de la página web del MIVI, www.mivi.gob.pa.Los formularios se deben imprimir en hoja 8 1/2 x 14 y en una sóla página por ambos lados. El período de vigencia del contrato debe ser de 6 meses mínimo.

Base Legal

Ley 93 del 4 de octubre de 1973

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