Departamento: Residente Permanente
Que el Servicio Nacional de Migración tiene como objeto regular el movimiento migratorio de entradas y salidas de los nacionales y de los extranjeros, la estadía de estos últimos en el territorio nacional, sin perjuicio de lo dispuestos en tratados, convenios internacionales y acuerdos de integración ratificados por la República de Panamá y en leyes especiales. Que el numeral 11 del artículo 6 del Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008 establece entre las funciones del Servicio Nacional de Migración, la de cumplir y hacer cumplir los acuerdos internacionales en materia migratorio ratificados por la República de Panamá. Que el numeral 14 del artículo 11 del Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008, le permite al Director General del Servicio Nacional de Migración, adoptar las prácticas administrativas que promuevan criterios de seguridad, transparencia, celeridad y equidad . Que mediante la Ley 15 de 1 de febrero de 1966 se regula el Tratado de Amistad, Comercio y Navegación entre la República de Panamá y la República Italiana, con la finalidad de que los ciudadanos de cada una de las partes contratantes gocen en el territorio de la otra de tratamiento nacional, en lo concerniente a la admisión a actividades económicas o profesionales de cualquier género y al ejercicio de tales actividades con excepción del ejercicio del comercio al por menor . Que el Servicio Nacional de Migración determinará, a través de esta Resolución, los requisitos y procedimientos para que ciudadanos italianos puedan acogerse a la condición migratoria que les permite el Tratado de Amistad, Comercio y Navegación entre la República de Panamá y la República Italiana . Ver más Ver menos
Ver Decreto Ejecutivo No 320 del 8 de agosto de 2008, que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones, publicada en Gaceta Oficial No 26104
Vía Ricardo J. Alfaro, Panamá Tumba Muerto, Al lado de 3M Central Telefónica: +(507) 507-1800