Los documentos de identidad de los Privados de Libertad (cédula o pasaporte) serán consignados al Expediente Judicial que reposa en la Oficina Judicial del Centro Penitenciario, en los casos en que el Privado requiera de ellos para alguna tramitación particular, podrá solicitar copia autenticada del documento.
Ley N° 55 de 30 de julio de 2003 que Reorganiza el Sistema Penitenciario, Decreto Ejecutivo N° 393 de 25 de julio de 2005.
Dependencia / Centro Penitenciario donde se ubique el Privado de Libertad