Departamento: Departamento de Seguimiento de Crédito.
Un estudiante puede adicionar o cambiar codeudores según el caso, tomando en consideración lo siguiente. Adición de codeudores: Podrá adicionarse mediante un contrato toda aquella persona que consienta asumir la responsabilidad de la deuda de un prestatario, moroso o no, siempre que no sea deudor vigente de un préstamo que se esté amortizando, codeudor del contrato original ni sea codeudor de más de dos (2) créditos. Además debe cumplir con los requisitos exigidos por el IFARHU Codeudor: persona que garantiza el cumplimiento de las obligaciones contractuales y reglamentarias exigidas al prestatario. Art. 39, numeral 9. Codeudor solidario: persona que debe cumplir la totalidad de la obligación económica contraída por el prestatario con el IFARHU. Art. 39, numeral 10. Reemplazo de codeudores: podrá reemplazarse un codeudor por otro cuando el crédito educativo no presente morosidad en capital, interés y fondo de reserva.
Todas las copias deben presentarse debidamente autenticadas por el IFARHU (Secretaría General – Autenticación de documentos).
Ley No. 1 de 11 de enero de 1965, (Modificada por las Leyes 45 del 25 de julio de 1978, 23 de 29 de junio de 2006, 55 de 14 de diciembre de 2007 y 60 de 3 de agosto de 2011) Artículo 2, literal g, Artículo 9, literal d y e, Artículos del 16 al 25. Reglamento de Crédito Educativo, aprobado por el Consejo Nacional del IFARHU mediante la Resolución No. 28 de 12 de diciembre de 2006 (G.O. 25710) modificada por las resoluciones: No. 114 de 24 de marzo de 2010. No. 134 de 21 de marzo de 2011. No. 182 de 2 de agosto 2013. No. 202 de 17 de marzo de 2015
Dep. de Seguimiento de Crédito. Avenida Ramón Arias, Calle Primera El Carmen. Edificio Unicorp Business Plaza. Piso 8. Dirección de IFARHU