Departamento: Departamento de Trámite de Crédito
Para cargar al Fondo de Reserva Colectivo, el saldo adeudado por un prestatario que ha fallecido, algún familiar del prestatario o los codeudores del crédito educativo deben notificar a la institución sobre esta situación, para lo cual deberán aportar el Certificado de Defunción emitido por la Dirección General de Registro Civil, al cual se le debe franquear los timbres fiscales correspondientes. La Oficina de Asesoría Legal emitirá el proyecto de resolución a través de la cual se resuelve cargar al Fondo de Reserva Colectivo el saldo adeudado por el prestatario a la fecha de su fallecimiento. Luego de firmada la resolución, la misma será remitida con el expediente al Departamento de Aplicación de Abonos y Análisis de Cuentas para que se cancele el saldo adeudado a través del Fondo de Reserva Colectivo.
Le corresponderá al Departamento de Aplicación de Abono y Análisis de Cuentas de la Dirección de Finanzas, establecer el saldo adeudado por el prestatario a la fecha de su fallecimiento.
Ley No. 1 de 11 de enero de 1965, (Modificada por las Leyes 45 del 25 de julio de 1978, 23 de 29 de junio de 2006, 55 de 14 de diciembre de 2007 y 60 de 3 de agosto de 2011) Artículo 2, literal g, Artículo 9, literal d y e, Artículos del 16 al 25. Reglamento de Crédito Educativo, aprobado por el Consejo Nacional del IFARHU mediante la Resolución No. 28 de 12 de diciembre de 2006 (G.O. 25710) modificada por las resoluciones: No. 114 de 24 de marzo de 2010. No. 134 de 21 de marzo de 2011. No. 182 de 2 de agosto 2013. No. 202 de 17 de marzo de 2015
Dep. de Trámite de Crédito. Avenida Ramón Arias, Calle Primera El Carmen. Edificio Unicorp Business Plaza. Piso 8.